VISTO: las actuaciones realizadas
por el LATU el día 30 de mayo de 2019 vinculadas con la verificación de la instalación
de Sergio González Manzzi, código RAGLP 1644, sita en la Calle 17 metros, entre
Paysandú y Florida, en El Pinar Norte, Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que, de las Actas
N° 802350 y N° 802351 relevadas en esa oportunidad surge que se efectuaba la
comercialización de GLP con determinados incumplimientos;
II) que la asesora técnica de esta Unidad
Reguladora, informa que dicha Instalación está autorizada para la operación
desde el 12 de setiembre de 2018 como Expendio, Depósito de hasta 3000 kg de
capacidad de almacenamiento de GLP y Centro de Recarga de Microgarrafas,
encontrándose vinculada a la empresa Distribuidora Megal SA;
III) que asimismo informa que tanto el local
de recarga, como el depósito carecen de
cartelería de señalización y advertencia, incumpliéndose el artículo 26 del
Reglamento Técnico y de Seguridad (RTS);
que se verificó la presencia de elementos ajenos a la actividad en el interior
del predio incumpliéndose el artículo 68 del RTS y que de acuerdo con lo relevado, la distancia
entre el local de recarga y el depósito de envases, es menor a los 4.5 m
establecidos en tabla contenida en artículo 70 del RTS; por todo ello
recomienda aplicar las sanciones que correspondan;
IV) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener
presente la Resolución N° 92/018, ya que el titular de esta instalación no
tiene antecedentes sancionatorios ante esta Unidad Reguladora, se propondrá
como sanción por primera vez, un apercibimiento;
V) que, fue conferida la vista de precepto, a
efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;
VI) que la Gerencia de Fiscalización y
General comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de
13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para
la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el
Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Sergio González Manzzi, RUT 020514970019, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese al titular de la instalación y comuníquese a Megal SA. Publíquese
en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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